La prisión preventiva, ha sido duramente criticada; sin embargo, no debemos olvidar que para su procedencia deben concurrir ciertos presupuestos establecidos en la ley procesal, siendo el peligro procesal y la proporcionalidad los que definirían su imposición. Estos dos presupuestos, ligados íntimamente con el de la “motivación de las decisiones judiciales”, vienen presentando serios cuestionamientos. […]
Por Javier López Romaní. 20 mayo, 2019.La prisión preventiva, ha sido duramente criticada; sin embargo, no debemos olvidar que para su procedencia deben concurrir ciertos presupuestos establecidos en la ley procesal, siendo el peligro procesal y la proporcionalidad los que definirían su imposición. Estos dos presupuestos, ligados íntimamente con el de la “motivación de las decisiones judiciales”, vienen presentando serios cuestionamientos.
El peligro procesal lo definen los jueces, con la información proporcionada por las partes, tras el análisis conjunto de los criterios establecidos en el Código Procesal. Se requieren “sospechas concretas”, no conjeturas ni especulaciones, para inferir su existencia. El estándar requerido es menor al que se exige para la prognosis de culpabilidad procesal [primer presupuesto]; se le exige al juez (para su configuración) que elabore una perspectiva de futuro.
En cuanto a la proporcionalidad exige analizar, en cada caso, el cumplimiento de los subprincipios de idoneidad, necesidad y estricta proporcionalidad, definidos por el TC. El problema es que en la mayoría de casos no existe (o es muy genérico y pobre) debate ni motivación judicial sobre este tema. Y si lo hay, las decisiones judiciales incurren en motivaciones aparentes.
Dicha problemática, relacionada con la motivación de las decisiones judiciales, origina que se afecte la finalidad procesal de la prisión preventiva; y, su aplicación desacredite el sistema de administración de justicia.
Por otro lado, la aplicación indebida de la prisión incrementa el número de personas recluidas en un penal, sin sentencia, agravando el hacinamiento carcelario; sumados a la precariedad y crisis del sistema penitenciario, aumenta la delincuencia desde la prisión.
Estos cuestionamientos no se corrigen desapareciendo la medida o reduciendo sus plazos, lo cual afectaría la lucha frontal contra el crimen organizado y la corrupción; sino imponiéndola [por parte de los Jueces] correctamente, de acuerdo a los principios y garantías constitucionales que la rigen.
Los fiscales deben gestionar proactiva y decididamente aquellos procesos en los que se haya dictado prisión preventiva, evitando excarcelaciones, por vencimiento de los plazos. El Gobierno debe comprometerse en la capacitación de los operadores del sistema, dotándolos de herramientas y logística, para que realicen un trabajo profesional y respetuoso de los derechos fundamentales.
Finalmente, es importante respetar la autonomía e independencia de los operadores que resuelven las prisiones preventivas. La administración de justicia no debe mediatizarse, ni politizarse.